Visto el calendario fiscal para el ejercicio 2016 de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
Considerando lo establecido en la Ley General Tributaria en cuanto tributos y gestión tributaria y en ar. 24 del RD 939/2005, de 29 de julio.
Considerando los hechos expuestos y fundamentos jurídicos de aplicación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.18 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
PRIMERO. - Aprobar los períodos de cobro de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre General Tributaria y artículo 24 del R.D. 939/05 de 29 de julio.
- Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del 1 de marzo al 2 de mayo de 2016.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del 1 de junio al 1 de agosto de 2016.
- Tasa de Vados del 1 de junio al 1 de agosto de 2016.
- Tasa de Basuras del 1 de junio al 1 de agosto de 2016.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
- Impuesto sobre Actividades Económicas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
La modalidad de cobro utilizable se realizará por el servicio de Recaudación que tiene a su cargo la gestión de los recursos.
El lugar de cobro será en el local habilitado al efecto en las dependencias de la casa consistorial y el horario será de 9.30 a 13.30 horas.
Transcurridos dichos plazos, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo de los recargos, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
SEGUNDO. - Dar cuenta de esta Resolución al Ayuntarniento en Pleno en la primera sesión que éste celebre.
TERCERO. - Exponer en el tablón de anuncio el edicto correspondiente a los períodos de cobro aprobados.